Blog · Norma nueva vigente

Decreto 728 de 2025: Lo que Toda Empresa Colombiana Debe Saber sobre las Nuevas Obligaciones en Salud Mental NUEVO

Por Jose David Alomía Gutiérrez · Psicólogo Especialista en SST · Julio 2026 · 18 min de lectura

← Volver al blog

El Decreto 728 de 2025 del Ministerio del Trabajo cambió las reglas del juego: ya no basta con evaluar la salud mental — hay que gestionarla activamente, de forma documentada y continua. Esta norma, que modifica el Decreto Único Reglamentario 1072/2015, impone nuevas obligaciones concretas para empleadores y ARL que la mayoría de las empresas colombianas todavía no ha incorporado a su sistema de gestión. Este artículo le explica qué exige la norma, cómo se articula con el marco normativo vigente y qué pasos concretos debe dar su organización para cumplir.

El contexto que hace necesaria esta norma

Colombia lleva más de quince años construyendo un marco normativo en salud mental laboral. La Resolución 2646 de 2008 definió los factores de riesgo psicosocial y obligó a evaluarlos. La Batería de Instrumentos del Ministerio del Trabajo —actualizada por la Resolución 2764 de 2022— estandarizó el instrumento de medición. La Resolución 0312 de 2019 incorporó la evaluación psicosocial a los Estándares Mínimos del SG-SST. La Ley 1562 de 2012 reconoció las enfermedades de origen psicosocial como enfermedades laborales.

Sin embargo, la evidencia disponible en el sistema de riesgos laborales mostraba un patrón consistente: la mayoría de las empresas evaluaban el riesgo psicosocial —a veces porque los inspectores del Ministerio lo exigían— pero pocas convertían esos resultados en intervenciones reales. El informe de la batería psicosocial terminaba archivado, sin un plan de acción, sin seguimiento, sin impacto visible sobre las condiciones de trabajo.

El Decreto 728 de 2025 nació de ese diagnóstico. Su propósito es cerrar la brecha entre la medición y la acción: ya no es suficiente saber que el riesgo psicosocial es alto — hay que hacer algo documentado y verificable al respecto.

Punto de partida: El decreto no crea una obligación nueva de evaluar el riesgo psicosocial — esa ya existía desde 2008. Lo que crea es la obligación de gestionar activamente los resultados. El informe de la batería en el cajón ya no es suficiente.

¿Qué modifica exactamente el Decreto 728 de 2025?

Técnicamente, el decreto incorpora nuevos artículos al Libro 2, Parte 2, Título 4, Capítulo 1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo (Decreto 1072/2015). Esta ubicación es relevante porque sitúa las nuevas obligaciones dentro del Sistema General de Riesgos Laborales — no como una norma independiente sino como parte integral del marco que ya conoce su ARL y el Ministerio del Trabajo.

Los dos frentes principales que introduce son:

1. Programa de prevención del consumo y abuso de sustancias psicoactivas (SPA)

Los empleadores deben diseñar, implementar, mantener y evaluar programas de prevención del consumo de sustancias psicoactivas en el entorno laboral. El decreto es explícito en que este programa no puede ser un documento genérico descargado de internet — debe estar basado en un diagnóstico real de la situación de la empresa y debe contar con apoyo técnico de la ARL.

Los componentes mínimos que debe tener el programa son:

Un aspecto que muchas empresas pasan por alto: el decreto no restringe el programa al consumo de sustancias ilegales. Incluye explícitamente el abuso de alcohol, medicamentos con potencial adictivo y cualquier sustancia que pueda afectar la capacidad cognitiva o la seguridad en el trabajo. Esto amplía significativamente el alcance para sectores como transporte, construcción, industria y salud.

2. Promoción de la salud mental y prevención de trastornos mentales

Este es el frente de mayor alcance del decreto. Los empleadores deben implementar acciones concretas de promoción de la salud mental y prevención de trastornos mentales, basadas en los resultados de la evaluación de riesgo psicosocial realizada con la batería de instrumentos.

La norma establece que estas acciones deben:

Lo que la norma está describiendo, en términos técnicos, es un Programa de Vigilancia Epidemiológica (PVE) para riesgo psicosocial con componente de salud mental explícito. No como una denominación formal obligatoria, sino como la estructura de gestión que cumple con lo que exige el decreto.

Error frecuente: Confundir "charlas de bienestar" con "acciones de promoción de salud mental". El decreto exige intervenciones basadas en el diagnóstico psicosocial, con objetivos medibles. Una charla sobre manejo del estrés, sin conexión con los riesgos identificados en la batería, no cumple el estándar normativo.

La cadena normativa: cómo se articula todo

Para entender el Decreto 728/2025 en contexto, es necesario verlo dentro de la cadena normativa que rige la salud mental en el trabajo colombiano. No es una norma aislada — es el eslabón más reciente de una secuencia que lleva casi dos décadas construyéndose.

Norma¿Qué establece?Estado
Res. 2646/2008Define factores de riesgo psicosocial y obliga a evaluarlosVigente
Ley 1562/2012Reconoce enfermedades psicosociales como laboralesVigente
Res. 0312/2019Incluye evaluación psicosocial en Estándares Mínimos SG-SSTVigente
Res. 2764/2022Actualiza la batería psicosocial; define quién puede aplicarlaVigente · Deroga Res. 2404/2019
Decreto 728/2025Obliga a gestionar activamente la salud mental y prevenir SPAVigente · Modifica Decreto 1072/2015

La cadena operativa que une estas normas en la práctica cotidiana de la empresa es la siguiente:

  1. Batería psicosocial (Res. 2764/2022): diagnóstico del riesgo intralaboral, extralaboral e individual.
  2. Informe con análisis por dimensiones: identificación de prioridades de intervención.
  3. PIRP — Plan de Intervención de Riesgo Psicosocial: programa de acción específico basado en el diagnóstico.
  4. PVE — Programa de Vigilancia Epidemiológica: seguimiento continuo de la evolución del riesgo.
  5. Decreto 728/2025: gestión activa de la salud mental y programa de prevención SPA como componentes explícitos del ciclo.

Ninguno de estos elementos funciona de forma independiente. Un empleador que aplica la batería pero no tiene PIRP no cumple. Un empleador que tiene PIRP pero no incorpora las obligaciones del Decreto 728/2025 tampoco cumple. La norma exige un sistema integrado, no documentos sueltos.

¿A quién aplica el Decreto 728/2025?

La norma es explícita y no admite interpretaciones restrictivas: aplica a todos los empleadores públicos y privados, contratantes y contratistas con trabajadores vinculados en Colombia, independientemente del sector económico, el tamaño de la organización o la modalidad contractual.

Esto significa que una empresa de doce personas en Cali tiene las mismas obligaciones de fondo que una multinacional con tres mil colaboradores. La diferencia no está en si la obligación aplica, sino en la escala y complejidad de la implementación.

Algunos sectores que merecen atención especial por sus características de exposición:

Las consecuencias de no cumplir

El incumplimiento del Decreto 728/2025 no es un riesgo menor. Al ser una modificación del Decreto 1072/2015, queda sujeto al régimen sancionatorio del Sistema General de Riesgos Laborales, que incluye:

Señal de alerta: El Ministerio del Trabajo ya ha iniciado visitas de inspección bajo el nuevo marco normativo. En algunas regionales, la verificación del programa de prevención de SPA y las acciones de salud mental ya hace parte del protocolo estándar de inspección. No espere a recibir una visita para comenzar a cumplir.

Qué necesita tener documentado su empresa

La siguiente lista describe los documentos mínimos que un inspector del Ministerio del Trabajo podría solicitar en una visita y que, de estar ausentes, constituirían hallazgos o incumplimientos:

En relación con la salud mental

En relación con la prevención de SPA

Recomendación práctica: Integre el programa de prevención de SPA dentro de su PIRP o de su PVE en lugar de crear un documento completamente independiente. La coherencia del sistema de gestión es un factor que los inspectores valoran positivamente y facilita el mantenimiento documental a largo plazo.

El rol de la ARL en el Decreto 728/2025

El decreto asigna a las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) un papel de apoyo técnico activo, no solo de acompañamiento general. Las ARL deben:

Esto significa que su empresa tiene derecho a exigir a su ARL acompañamiento concreto en el cumplimiento de estas obligaciones. No es suficiente con recibir material informativo general — puede solicitar asesoría específica para el diseño del programa de prevención de SPA y para el ajuste de su PIRP.

Sin embargo, la responsabilidad de implementar y mantener el programa es siempre del empleador. La ARL apoya, pero no sustituye la obligación del empleador. Este punto es relevante en eventuales procesos sancionatorios: la empresa no puede alegar que "la ARL no le ayudó" como eximente de responsabilidad.

Cómo afecta el trabajo remoto y el teletrabajo

Las modalidades de trabajo remoto, teletrabajo y trabajo en casa — reguladas por la Ley 2088/2021, la Ley 2121/2021 y el Decreto 555/2022 — presentan desafíos específicos en relación con el Decreto 728/2025.

Los trabajadores en modalidad remota están expuestos a factores de riesgo psicosocial distintos y, en algunos casos, más intensos que los presenciales: aislamiento social, difuminación de límites trabajo-vida personal, sobrecarga de trabajo invisible (al no tener horarios físicamente delimitados), reducción de la supervisión que también puede traducirse en falta de apoyo percibida.

El decreto aplica a estos trabajadores sin excepción. Esto implica que la empresa debe:

Preguntas frecuentes que llegan a nuestra consulta

¿El decreto exige contratar psicólogos de planta?

No. La norma no exige una figura de planta específica. Lo que exige es que las acciones sean implementadas por personas competentes para hacerlo — lo que en la práctica implica contar con profesionales con formación en SST y/o psicología organizacional, ya sea en modalidad interna, externa o mixta. Para la aplicación de la batería psicosocial, la Res. 2764/2022 sí establece requisitos específicos de quien puede hacerlo.

¿La ARL puede aplicar la batería psicosocial en nombre de la empresa?

La ARL puede ofrecer el servicio de aplicación de la batería, pero la responsabilidad del proceso — y la propiedad de los datos — es siempre de la empresa. Además, la Res. 2764/2022 establece requisitos de confidencialidad y protección de datos que deben garantizarse independientemente de quién aplique el instrumento. Muchas empresas prefieren contratar a un proveedor externo independiente precisamente para garantizar la confidencialidad percibida por los trabajadores.

¿Cada cuánto hay que actualizar el programa?

El decreto no fija una periodicidad rígida, pero establece la obligación de evaluar y actualizar el programa cuando los resultados indican que los objetivos no se están logrando. En la práctica, la periodicidad de la evaluación psicosocial —que la Res. 2646/2008 define según el nivel de riesgo identificado— marca el ritmo mínimo de revisión del programa.

¿Qué pasa si la empresa ya tiene un programa de bienestar?

Depende de cómo esté diseñado ese programa. Si está basado en los resultados de la batería psicosocial, tiene objetivos medibles, incorpora actividades diferenciadas por nivel de riesgo y cuenta con evidencias de ejecución, probablemente cumpla con lo que exige el decreto. Si es un programa genérico de actividades recreativas sin conexión con el diagnóstico psicosocial, necesita ser reformulado.

Una reflexión sobre la oportunidad que contiene esta norma

Es comprensible ver el Decreto 728/2025 como una obligación más en un marco normativo que ya exige mucho. Pero hay una lectura diferente que merece considerarse: esta norma formaliza algo que las organizaciones más maduras ya hacían — gestionar la salud mental como un factor de desempeño y no solo como un requisito de cumplimiento.

La evidencia disponible en salud ocupacional es consistente al respecto. Las organizaciones que gestionan activamente el riesgo psicosocial no lo hacen solo por cumplir — lo hacen porque el retorno es medible. Menores tasas de ausentismo, menor rotación involuntaria, mayor productividad sostenida, menor exposición a conflictos laborales y a sanciones del sistema de riesgos laborales.

El decreto crea el piso normativo. Lo que cada organización construya sobre ese piso — con qué nivel de rigor, con qué enfoque preventivo, con qué calidad de intervención — determinará si el cumplimiento se convierte en una ventaja competitiva o si se queda en la documentación mínima.

Para cerrar: El bienestar organizacional no reemplaza la estrategia. La fortalece. El Decreto 728/2025 no es solo una exigencia del Ministerio — es una oportunidad de construir organizaciones más sostenibles, con personas que permanecen más tiempo, se enferman menos y rinden de manera consistente. La pregunta que vale la pena hacerse es: ¿está su empresa dispuesta a aprovecharla?
Decreto 728 2025 Salud mental trabajo Colombia SPA laboral Batería psicosocial Decreto 1072/2015 PIRP PVE riesgo psicosocial SST Colombia
👨‍💼
Jose David Alomía Gutiérrez
Psicólogo especialista en SST y riesgo psicosocial, T.P. 188394, Lic. SST 6121/2022. Aplicador certificado de la Batería de Riesgo Psicosocial. Fundador de Vitalis Empresarial, Cali, Colombia.

¿Su empresa ya cumple con el Decreto 728/2025?

El diagnóstico IVSO evalúa su madurez en gestión psicosocial e identifica las brechas normativas específicas de su organización — en 30 minutos y sin costo.

Hacer diagnóstico gratuito →