El Decreto 728 de 2025 del Ministerio del Trabajo cambió las reglas del juego: ya no basta con evaluar la salud mental — hay que gestionarla activamente, de forma documentada y continua. Esta norma, que modifica el Decreto Único Reglamentario 1072/2015, impone nuevas obligaciones concretas para empleadores y ARL que la mayoría de las empresas colombianas todavía no ha incorporado a su sistema de gestión. Este artículo le explica qué exige la norma, cómo se articula con el marco normativo vigente y qué pasos concretos debe dar su organización para cumplir.
El contexto que hace necesaria esta norma
Colombia lleva más de quince años construyendo un marco normativo en salud mental laboral. La Resolución 2646 de 2008 definió los factores de riesgo psicosocial y obligó a evaluarlos. La Batería de Instrumentos del Ministerio del Trabajo —actualizada por la Resolución 2764 de 2022— estandarizó el instrumento de medición. La Resolución 0312 de 2019 incorporó la evaluación psicosocial a los Estándares Mínimos del SG-SST. La Ley 1562 de 2012 reconoció las enfermedades de origen psicosocial como enfermedades laborales.
Sin embargo, la evidencia disponible en el sistema de riesgos laborales mostraba un patrón consistente: la mayoría de las empresas evaluaban el riesgo psicosocial —a veces porque los inspectores del Ministerio lo exigían— pero pocas convertían esos resultados en intervenciones reales. El informe de la batería psicosocial terminaba archivado, sin un plan de acción, sin seguimiento, sin impacto visible sobre las condiciones de trabajo.
El Decreto 728 de 2025 nació de ese diagnóstico. Su propósito es cerrar la brecha entre la medición y la acción: ya no es suficiente saber que el riesgo psicosocial es alto — hay que hacer algo documentado y verificable al respecto.
¿Qué modifica exactamente el Decreto 728 de 2025?
Técnicamente, el decreto incorpora nuevos artículos al Libro 2, Parte 2, Título 4, Capítulo 1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo (Decreto 1072/2015). Esta ubicación es relevante porque sitúa las nuevas obligaciones dentro del Sistema General de Riesgos Laborales — no como una norma independiente sino como parte integral del marco que ya conoce su ARL y el Ministerio del Trabajo.
Los dos frentes principales que introduce son:
1. Programa de prevención del consumo y abuso de sustancias psicoactivas (SPA)
Los empleadores deben diseñar, implementar, mantener y evaluar programas de prevención del consumo de sustancias psicoactivas en el entorno laboral. El decreto es explícito en que este programa no puede ser un documento genérico descargado de internet — debe estar basado en un diagnóstico real de la situación de la empresa y debe contar con apoyo técnico de la ARL.
Los componentes mínimos que debe tener el programa son:
- Diagnóstico de la situación: caracterización del consumo real o potencial en la organización, incluyendo factores de riesgo específicos del sector o del cargo. Esto puede complementarse con los datos de la batería psicosocial, que evalúa algunos factores relacionados.
- Objetivo general y objetivos específicos: redactados con indicadores verificables, no con formulaciones vagas como "promover la salud".
- Actividades de intervención: diferenciadas por nivel de riesgo —prevención primaria para toda la población, prevención secundaria para grupos con mayor exposición, y protocolo de atención para casos identificados.
- Responsables y cronograma: con nombres de cargo, no solo de área. El decreto exige trazabilidad.
- Indicadores de proceso y resultado: que permitan medir si el programa funciona, no solo si se ejecutó.
- Evaluación periódica: el programa debe revisarse y actualizarse en función de los resultados obtenidos.
Un aspecto que muchas empresas pasan por alto: el decreto no restringe el programa al consumo de sustancias ilegales. Incluye explícitamente el abuso de alcohol, medicamentos con potencial adictivo y cualquier sustancia que pueda afectar la capacidad cognitiva o la seguridad en el trabajo. Esto amplía significativamente el alcance para sectores como transporte, construcción, industria y salud.
2. Promoción de la salud mental y prevención de trastornos mentales
Este es el frente de mayor alcance del decreto. Los empleadores deben implementar acciones concretas de promoción de la salud mental y prevención de trastornos mentales, basadas en los resultados de la evaluación de riesgo psicosocial realizada con la batería de instrumentos.
La norma establece que estas acciones deben:
- Estar alineadas con los hallazgos específicos de la evaluación psicosocial — no ser genéricas ni desconectadas del diagnóstico.
- Incorporarse al Plan de Intervención de Riesgo Psicosocial (PIRP) de la empresa.
- Incluir mecanismos de seguimiento y evaluación del impacto.
- Contemplar tanto intervenciones sobre las condiciones de trabajo (intervención primaria) como el fortalecimiento de recursos individuales (intervención secundaria) y la atención a personas afectadas (intervención terciaria).
Lo que la norma está describiendo, en términos técnicos, es un Programa de Vigilancia Epidemiológica (PVE) para riesgo psicosocial con componente de salud mental explícito. No como una denominación formal obligatoria, sino como la estructura de gestión que cumple con lo que exige el decreto.
La cadena normativa: cómo se articula todo
Para entender el Decreto 728/2025 en contexto, es necesario verlo dentro de la cadena normativa que rige la salud mental en el trabajo colombiano. No es una norma aislada — es el eslabón más reciente de una secuencia que lleva casi dos décadas construyéndose.
| Norma | ¿Qué establece? | Estado |
|---|---|---|
| Res. 2646/2008 | Define factores de riesgo psicosocial y obliga a evaluarlos | Vigente |
| Ley 1562/2012 | Reconoce enfermedades psicosociales como laborales | Vigente |
| Res. 0312/2019 | Incluye evaluación psicosocial en Estándares Mínimos SG-SST | Vigente |
| Res. 2764/2022 | Actualiza la batería psicosocial; define quién puede aplicarla | Vigente · Deroga Res. 2404/2019 |
| Decreto 728/2025 | Obliga a gestionar activamente la salud mental y prevenir SPA | Vigente · Modifica Decreto 1072/2015 |
La cadena operativa que une estas normas en la práctica cotidiana de la empresa es la siguiente:
- Batería psicosocial (Res. 2764/2022): diagnóstico del riesgo intralaboral, extralaboral e individual.
- Informe con análisis por dimensiones: identificación de prioridades de intervención.
- PIRP — Plan de Intervención de Riesgo Psicosocial: programa de acción específico basado en el diagnóstico.
- PVE — Programa de Vigilancia Epidemiológica: seguimiento continuo de la evolución del riesgo.
- Decreto 728/2025: gestión activa de la salud mental y programa de prevención SPA como componentes explícitos del ciclo.
Ninguno de estos elementos funciona de forma independiente. Un empleador que aplica la batería pero no tiene PIRP no cumple. Un empleador que tiene PIRP pero no incorpora las obligaciones del Decreto 728/2025 tampoco cumple. La norma exige un sistema integrado, no documentos sueltos.
¿A quién aplica el Decreto 728/2025?
La norma es explícita y no admite interpretaciones restrictivas: aplica a todos los empleadores públicos y privados, contratantes y contratistas con trabajadores vinculados en Colombia, independientemente del sector económico, el tamaño de la organización o la modalidad contractual.
Esto significa que una empresa de doce personas en Cali tiene las mismas obligaciones de fondo que una multinacional con tres mil colaboradores. La diferencia no está en si la obligación aplica, sino en la escala y complejidad de la implementación.
Algunos sectores que merecen atención especial por sus características de exposición:
- Transporte y logística: alta exposición a demandas cuantitativas, trabajo nocturno y riesgo de consumo de SPA por presión de rendimiento.
- Salud: burnout documentado, contacto con eventos traumáticos, exposición a violencia de usuarios.
- Construcción: cultura de normalización del consumo de alcohol, trabajo físicamente exigente, rotación alta.
- Call centers y servicios al cliente: demandas emocionales intensas, ritmo de trabajo elevado, baja autonomía.
- Tecnología y servicios profesionales: trabajo remoto con difuminación de límites, exigencias cognitivas altas, aislamiento social.
Las consecuencias de no cumplir
El incumplimiento del Decreto 728/2025 no es un riesgo menor. Al ser una modificación del Decreto 1072/2015, queda sujeto al régimen sancionatorio del Sistema General de Riesgos Laborales, que incluye:
- Multas económicas: de hasta 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes (aproximadamente $711 millones de pesos en 2026) para los casos más graves.
- Suspensión de actividades: el Ministerio del Trabajo puede ordenar el cierre temporal de operaciones cuando el incumplimiento representa un riesgo inminente para los trabajadores.
- Responsabilidad civil agravada: si un trabajador sufre un evento de salud mental relacionado con el trabajo y la empresa no puede demostrar que gestionó activamente el riesgo, la responsabilidad del empleador se agrava significativamente en sede judicial y ante las administradoras de riesgos laborales.
- Impacto en calificación de ARL: las empresas con incumplimientos reiterados pueden ver afectada su categorización de riesgo, con consecuencias en las tarifas de cotización.
Qué necesita tener documentado su empresa
La siguiente lista describe los documentos mínimos que un inspector del Ministerio del Trabajo podría solicitar en una visita y que, de estar ausentes, constituirían hallazgos o incumplimientos:
En relación con la salud mental
- Informe de la batería psicosocial aplicada con la versión actualizada (Res. 2764/2022), con firma de profesional con licencia SST.
- Plan de Intervención de Riesgo Psicosocial (PIRP) actualizado, con actividades específicas basadas en los hallazgos de la batería.
- Evidencias de ejecución de las intervenciones contempladas en el PIRP (actas, listas de asistencia, registros fotográficos, informes de seguimiento).
- Indicadores de resultado que demuestren el seguimiento a la evolución del riesgo psicosocial.
En relación con la prevención de SPA
- Diagnóstico de la situación de consumo de SPA en la organización.
- Programa documentado de prevención, con objetivos, actividades, responsables y cronograma.
- Evidencias de ejecución del programa.
- Evaluación de resultados con indicadores.
- Protocolo de actuación ante casos identificados de consumo problemático.
El rol de la ARL en el Decreto 728/2025
El decreto asigna a las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) un papel de apoyo técnico activo, no solo de acompañamiento general. Las ARL deben:
- Brindar asesoría técnica para el diseño e implementación del programa de prevención de SPA.
- Ofrecer recursos y herramientas para las acciones de promoción de salud mental.
- Acompañar el proceso de evaluación e intervención cuando la empresa lo requiera.
Esto significa que su empresa tiene derecho a exigir a su ARL acompañamiento concreto en el cumplimiento de estas obligaciones. No es suficiente con recibir material informativo general — puede solicitar asesoría específica para el diseño del programa de prevención de SPA y para el ajuste de su PIRP.
Sin embargo, la responsabilidad de implementar y mantener el programa es siempre del empleador. La ARL apoya, pero no sustituye la obligación del empleador. Este punto es relevante en eventuales procesos sancionatorios: la empresa no puede alegar que "la ARL no le ayudó" como eximente de responsabilidad.
Cómo afecta el trabajo remoto y el teletrabajo
Las modalidades de trabajo remoto, teletrabajo y trabajo en casa — reguladas por la Ley 2088/2021, la Ley 2121/2021 y el Decreto 555/2022 — presentan desafíos específicos en relación con el Decreto 728/2025.
Los trabajadores en modalidad remota están expuestos a factores de riesgo psicosocial distintos y, en algunos casos, más intensos que los presenciales: aislamiento social, difuminación de límites trabajo-vida personal, sobrecarga de trabajo invisible (al no tener horarios físicamente delimitados), reducción de la supervisión que también puede traducirse en falta de apoyo percibida.
El decreto aplica a estos trabajadores sin excepción. Esto implica que la empresa debe:
- Incluir a los trabajadores remotos en la aplicación de la batería psicosocial con el cuestionario de factores extralaborales e individuales correspondiente a su modalidad.
- Diseñar intervenciones adaptadas al contexto del trabajo remoto — no simplemente trasladar las actividades presenciales a formato virtual.
- Garantizar mecanismos de acceso a apoyo psicológico o psicosocial para trabajadores en modalidad remota con los mismos estándares que para los presenciales.
Preguntas frecuentes que llegan a nuestra consulta
¿El decreto exige contratar psicólogos de planta?
No. La norma no exige una figura de planta específica. Lo que exige es que las acciones sean implementadas por personas competentes para hacerlo — lo que en la práctica implica contar con profesionales con formación en SST y/o psicología organizacional, ya sea en modalidad interna, externa o mixta. Para la aplicación de la batería psicosocial, la Res. 2764/2022 sí establece requisitos específicos de quien puede hacerlo.
¿La ARL puede aplicar la batería psicosocial en nombre de la empresa?
La ARL puede ofrecer el servicio de aplicación de la batería, pero la responsabilidad del proceso — y la propiedad de los datos — es siempre de la empresa. Además, la Res. 2764/2022 establece requisitos de confidencialidad y protección de datos que deben garantizarse independientemente de quién aplique el instrumento. Muchas empresas prefieren contratar a un proveedor externo independiente precisamente para garantizar la confidencialidad percibida por los trabajadores.
¿Cada cuánto hay que actualizar el programa?
El decreto no fija una periodicidad rígida, pero establece la obligación de evaluar y actualizar el programa cuando los resultados indican que los objetivos no se están logrando. En la práctica, la periodicidad de la evaluación psicosocial —que la Res. 2646/2008 define según el nivel de riesgo identificado— marca el ritmo mínimo de revisión del programa.
¿Qué pasa si la empresa ya tiene un programa de bienestar?
Depende de cómo esté diseñado ese programa. Si está basado en los resultados de la batería psicosocial, tiene objetivos medibles, incorpora actividades diferenciadas por nivel de riesgo y cuenta con evidencias de ejecución, probablemente cumpla con lo que exige el decreto. Si es un programa genérico de actividades recreativas sin conexión con el diagnóstico psicosocial, necesita ser reformulado.
Una reflexión sobre la oportunidad que contiene esta norma
Es comprensible ver el Decreto 728/2025 como una obligación más en un marco normativo que ya exige mucho. Pero hay una lectura diferente que merece considerarse: esta norma formaliza algo que las organizaciones más maduras ya hacían — gestionar la salud mental como un factor de desempeño y no solo como un requisito de cumplimiento.
La evidencia disponible en salud ocupacional es consistente al respecto. Las organizaciones que gestionan activamente el riesgo psicosocial no lo hacen solo por cumplir — lo hacen porque el retorno es medible. Menores tasas de ausentismo, menor rotación involuntaria, mayor productividad sostenida, menor exposición a conflictos laborales y a sanciones del sistema de riesgos laborales.
El decreto crea el piso normativo. Lo que cada organización construya sobre ese piso — con qué nivel de rigor, con qué enfoque preventivo, con qué calidad de intervención — determinará si el cumplimiento se convierte en una ventaja competitiva o si se queda en la documentación mínima.
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